DECRETO SOBRE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y LAS ASOCIACIONES ECLESIÁSTICAS Y RELIGIOSAS

DECRETO SOBRE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y LAS ASOCIACIONES ECLESIÁSTICAS Y RELIGIOSAS

“Para todo ciudadano soviético, la religión es un asunto privado”

1. La Iglesia se separa del Estado

  1. Se prohíbe en el territorio de la República de promulgar leyes o decretos locales que socaven la libertad de conciencia o la limiten, o establezcan tener cualquier beneficio o privilegio sobre la base de la confesión profesada por los ciudadanos.

  2. Cada ciudadano puede profesar cualquier religión o bien no profesar ninguna. Todas las limitaciones de los derechos ligados al hecho de profesar la fe que sea o de no profesarla son abolidas.

Cualquier mención de la afiliación religiosa debería suprimirse de los pasaportes y todos los documentos oficiales, de cualquier naturaleza que tengan.

  1. La actividad de los órganos del Estado u otros órganos oficiales no se acompaña de ninguna manifestación o ceremonia religiosa.

  2. El ejercicio libre de actos religiosos se proporciona en la medida en que no perturben el orden público y no infrinjan los derechos de los ciudadanos y de la República Soviética.

En tal caso, las autoridades locales tienen el derecho de tomar todas las medidas necesarias para asegurar el orden público y la seguridad.

  1. Nadie puede evadir el cumplimiento de sus obligaciones civiles, alegando sus creencias religiosas. Es lícito, por decisión del Tribunal Popular en cada caso individual, liberar a un ciudadano de una obligación determinada a condición de sustituirlo por otro.

  2. El juramento, civil o militar, de naturaleza religiosa se suprime. Si es necesario, se reemplaza por un compromiso solemne.

  3. Los actos de Estado son efectuados exclusivamente por las autoridades civiles, por las autoridades civiles en los registros de matrimonios, nacimientos y defunciones.

  4. La escuela es separada de la Iglesia. Enseñar a los dogmas religiosos no está permitido en las escuelas generales, ya sea proporcionado por el Estado, una comunidad o privados. Los ciudadanos pueden enseñar y estudiar la religión en privado.

  5. Todas las asociaciones eclesiásticas y religiosas están sujetas a las normas comunes que rigen las asociaciones privadas y sindicatos, y no benefician con privilegio alguno o subsidio alguno por parte del Estado o de sus entidades locales autónomas o de autogestión.

  6. La recaudación forzosa de impuestos o derechos en nombre de las asociaciones eclesiásticas y religiosas no está permitido, así como la coacción o el castigo respecto de sus miembros.

  7. Las asociaciones eclesiásticas o religiosas no tienen el derecho de propiedad. No tienen personería jurídica.

  8. Todos los bienes de las asociaciones eclesiásticas y religiosas que existen en Rusia se declaran propiedad del pueblo. El modo de registro, custodia y uso de los edificios u objetos destinados específicamente para la adoración se define por un decreto de las autoridades centrales y locales del Estado.

El uso, de forma gratuita, específicamente para edificios u objetos de culto es por decreto especial de las autoridades del Estado centrales y locales, otorgado a las asociaciones religiosas en cuestión.

El presidente del Consejo de comisarios del pueblo, V. Ulianov

N. Podvoïsky V. Algassov V. Trutovski

A. Chlikhter P. Prochian. V. Menjinski

A. Chliapnikov G. Petrovski

El jefe del servicio administrativo gubernamental, Vlad. Bontch-Brouievitch

Secretario del Consejo de comisarios del pueblo, N. Gorbunov

Petrogrado, 20 de enero de 1918.

V. I. Lenin