UN FALLO TARDÍO QUE NO RESUELVE NADA

UN FALLO TARDÍO QUE NO RESUELVE NADA

nota publicada en: https://prensaobrera.com/politicas/23566-

La declaración de constitucionalidad de la ley de medios, por parte de la Corte de Suprema, se distingue solamente por su demora, ya que lo contrario habría implicado judicializar una ley del Congreso, el único que representa, en la organización actual del Estado, la voluntad popular. El ejercicio del llamado ‘control de constitucionalidad’ de las decisiones parlamentarias, por parte de una institución no electa y para colmo vitalicia, constituye una aberración en un régimen político que se presume democrático. El rol excepcional que la Constitución Nacional reserva al Poder Judicial y a la Corte en la determinación de las leyes, constituye un agravio a la soberanía del pueblo. La vigencia de un régimen realmente democrático implicaría que la sanción de las leyes, y el control de su constitucionalidad, estén a cargo de un parlamento y de una Justicia electos y revocables. La propuesta del doctor Zaffaroni de establecer una Corte Constitucional digitada, convertiría por completo a la representación del pueblo en una hoja de parra.

El fallo de la Corte, por otra parte, no resuelve el litigio con el grupo Clarín, a partir de la sanción de la ley de medios, y mucho menos consagra la libertad de expresión. Ya se anuncian nuevos recursos judiciales con la finalidad de bloquear la aplicación de oficio de la ley, a cargo del AFSCA. Zaffaroni, de nuevo, ya ha declarado que los tiempos y modalidades de la desinversión del grupo Clarín, es materia judiciable e incluso podría requerir un período de dos años. Viniendo de un hombre del oficialismo, no es poca cosa.

La judicialización continua de la ley de medios viene acompañada de una acentuación de las intrigas y conspiraciones que han caracterizado a todo este proceso. El accionista minoritario de Clarín es un fondo, Fintech Advisory, con una fuerte posición en la deuda de Argentina, que está asociado a las negociaciones, avaladas por el gobierno, con los fondos buitre por la deuda en litigio. Sabbatella, el titular del AFSCA, anunció hace un tiempo que Fintech podría convertirse en un licenciatario de medios de comunicación, a pesar de que lo prohíbe la ley, en virtud del tratado de reciprocidad de inversiones con Estados Unidos. La puesta en práctica de las disposiciones de la ley, también habilitaría el ingreso al sistema de ‘triple play’ (televisión-telefonía-Internet) de las telefónicas internacionales, también prohibida por la ley de medios, pero habilitada por la de telecomunicaciones. La Presidenta apoyó este ingreso en ocasión de la sanción de la ley.

La efectivización del fallo de la Corte no resuelve las pendencias establecidas ni zanja la desmonopolización o desconcentración de los medios, más bien ocurriría lo contrario. En lo que hace al monopolio que ejerce el Estado, por distintos medios, desde la manipulación de la publicidad oficial hasta los favores a capitales amigos, se limita a hacer “recomendaciones” que no tienen alcance legal, pero que servirán como razón o pretexto para alimentar nuevas pendencias. Este panorama desmiente que se haya avanzado en el desarrollo de la libertad de expresión -ocurre más bien lo contrario. La Corte no se interesa, en ningún momento, por el destino de los trabajadores de los medios que sean afectados por la desinversión, o sea que hace la vista gorda a los despidos masivos. Esta conducta no sorprende: la semana anterior a este fallo, la Corte declaró inconstitucional la cesión a los trabajadores de las empresas recuperadas (caso Impa).

El fallo de la Corte adolece de una contradicción insoluble, pues intenta preservar el derecho de propiedad y la libertad de expresión. Declara a ésta superior al primero, para establecer enseguida que esa libertad no puede ser un pretexto para afectar a los patrimonios involucrados. Es claro que el derecho de propiedad reserva la capacidad de expresión, a través de los medios, a un grupo social reducido de intereses económicos. Solamente la socialización de la gestión de los medios, a cargo de las organizaciones populares de la sociedad (con respeto por la diversidad ideológica de las fuerzas que actúan en el seno de ellas) podría superar lo que es una contradicción en términos.

El fallo de la Corte se produce cuando el gobierno kirchnerista ha perdido gran parte de su capacidad política y cuando un sector considerable de la burguesía le ha puesto, provisionalmente, fecha de vencimiento. La demora de la sentencia tiene, entonces, un carácter doble: ha dilatado la vigencia de una ley debidamente aprobada, por un lado, y la efectiviza cuando el sujeto que debe aplicarla está mortalmente herido, políticamente. La cuestión de los medios y de la libertad de expresión no ha salido de la agenda política sino todo lo contrario: se suma a todos los factores de crisis que integran la transición política en desarrollo.

Llamamos al movimiento obrero y a las organizaciones populares a defender a los trabajadores de prensa que ven amenazadas sus fuentes de trabajo por esta crisis y a oponer a la confrontación entre los intereses capitalistas en presencia, un proyecto de libertad de expresión del movimiento obrero. Las comisiones internas, los cuerpos de delegados y las asambleas de empresa deben tener el derecho a controlar el ejercicio de la comunicación mediática, denunciar su parcialidad social y política, reclamar el espacio de expresión para el movimiento obrero y para todas las manifestaciones del pensamiento y la opinión de los sectores populares despojados de medios y capacidad propia de expresión y de derecho a la palabra.

30 de octubre de 2013