DEFENDAMOS EL CONVENIO COLECTIVO Y LA ELECCIÓN DE LOS PARITARIOS
nota publicada en: https://prensaobrera.com/politicas/45444-
El decreto 470 tiene la finalidad de destruir los convenios colectivos de trabajo, al establecer un convenio “marco” que marcaría el “piso” para los salarios y las condiciones generales de trabajo de la industria y otro “particular” para las empresas —y hasta las secciones. En concreto, el piso salarial de un sindicato sería el establecido por el de la empresa que paga menos, lo cual implica que los trabajadores dejan de tener salarios “básicos” para pasar a cobrar “salarios mínimos vitales”, es decir, de subsistencia.
Lo que se pretende con estos últimos es acentuar la explotación del trabajo obrero por encima del convenio general y establecer criterios de diferenciación salarial unidos al incremento de los ritmos de trabajo. No casualmente el Ministro y las patronales mantienen los criterios de “productividad” para intercambiar migajas salariales por cláusulas de superexplotación. Semejante cambio significa también la descalificación profesional del trabajador en general, ya que su salario deja de ser establecido según su capacidad laboral, para pasar a serlo en términos de sobrevivencia física.
Pero en la versión finalmente conocida del decreto aparece una vuelta más del torniquete, esto porque establece que el acuerdo por empresa es “oponible a cualquier otra disposición vigente de carácter general”. Esto quiere decir que los llamados “convenios marco” pasan a ser una referencia simbólica que pueden ser avasallados.
El decreto 470 faculta al Ministerio a tomar la iniciativa para “la apertura de un nivel menor de negociación”, lo que significa que no sólo tendremos aportes previsionales forzosos sino también convenios de trabajo impuestos en el marco en que lo desea la patronal. Se pretende a toda costa imponer el contrato individual que conduce a trabajo a destajo.
El decreto autoriza también a que el salario y las condiciones de trabajo puedan “ser modificados, aumentado, suprimido o establecido por única vez, según el ritmo de la actividad económica del establecimiento… ”. Ya destruído el “convenio marco”, que servía de piso para el hambre, el decreto también permite destruir el convenio por empresa. Es natural entonces que el decreto signifique para muchos la virtual destrucción del derecho laboral. En realidad habría que ir más lejos, ya que el decreto autoriza a desconocer los contratos entre las partes, si ello lo hace la patronal, es decir que destruye el derecho en general y, peor, establece un régimen de despotismo y arbitrariedad. El obrero, por ejemplo, no está autorizado nunca, ni por “única vez” en caso de hiperinflación, a imponer la modificación de las cláusulas que se hubieran pactado. Lo que le importa al autor del decreto es la “actividad económica” del establecimiento, pero para nada la salud mental y física del trabajador o su progreso espiritual. ¡Y todavía! ¿Por qué el decreto no establece que se abran los libros de las empresas para que todos, y no la pandilla de patrones explotadores y coimeros, podamos establecer cual es “marcha de la actividad económica del establecimiento”?
¿Qué dicen los dirigentes?
El objetivo es atomizar a los trabajadores frente a los patrones. Uno de los gerentes del Banco Shaw explicó que el propósito de este decreto es poder llevar la “negociación” al nivel más bajo posible de la empresa, es decir al nivel individual.
El decreto enfrenta al conjunto de la clase obrera con una situación muy especial, porque desde hace muchos años las direcciones sindicales están entregando el principio del convenio colectivo en la práctica. El decreto 470 fue “consensuado” con la burocracia de la CGT —todas las fracciones sin excepción. Lorenzo Miguel tiene dividido el convenio de la UOM en varias ramas, admitiendo firmar, por ejemplo, en la automotriz, sin haberlo logrado en las restantes, algo que se arrastra ya durante 3 años. Todos los sectores burocráticos se adaptaron al “plan Cavallo” y a sus aumentos por “productividad”, dando vía libre a los acuerdos de fábrica y al congelamiento de los convenios. El decreto “institucionaliza” la traición de la burocracia.
La defensa del convenio colectivo y su negociación a cargo de delegados elegidos en asambleas, es imprescindible. La lucha por el aumento de los salarios y por poner un freno a la intensificación del ritmo de trabajo, nunca podrá ser completa ni consecuente, ni realmente viable sin el reclamo simultáneo del convenio colectivo y los paritarios electos. Ninguna picardía puede sustituir a la acción colectiva de los obreros, ni tampoco puede lograrlo una situación particular ventajosa que también será transitoria y precaria.
¿Qué iniciativas se pueden adoptar en esta dirección?
Hay una que se cae de madura: que las comisiones internas y los cuerpos de delegados reclamen colectivamente al sindicato la defensa del convenio colectivo y de los paritarios electos, desconociendo el decreto 470. ¿Por qué las comisiones internas y los cuerpos de delegados? Porque sobre ellas recae la presión fundamental del decreto; porque deben dar una salida al reclamo de las bases, porque el decreto pretende sustituirlas por la burocracia del sindicato en las negociaciones con las patronales.
Las diferencias en las modalidades de trabajo entre las distintas ramas de una industria y aún entre las empresas, deben discutirse dentro del convenio colectivo, no debe ser el pretexto para destruir la fuerza de la clase obrera, que sólo existe cuando es precisamente colectiva.
Ahora que los burócratas de la CGT plantean un “cambio de perfil”, como lo llaman, con la designación de Brunelli como su secretario general, resulta necesario plantear el desconocimiento del decreto 470, la vigencia del convenio colectivo y los paritarios electos. Sin esta política, el “cambio de perfil” servirá para distraer a los trabajadores de sus objetivos y mantener los de Cavallo y la burocracia. Reclamemos a la dirección cegetista que el “cambio de perfil” consista en tirar abajo el decreto y en arrancar un salario mínimo de mil pesos —igual a los 2/3 del costo de una canasta familiar.